Juntas de Centro


SECCIÓN VIII DE LOS ESTATUTOS DE LA ULPGC. DEL GOBIERNO DE LOS CENTROS


   Artículo 10.-  Las facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias y cualesquiera otros centros creados de acuerdo con lo legalmente establecido (en adelante, centros docentes universitarios) son los órganos docentes y de gestión administrativa responsables de definir, organizar, coordinar y controlar las enseñanzas regladas, además de otras actividades de formación relativas a las titulaciones que les sean propias.


   Artículo 102.- El gobierno de los centros docentes estará regido por:Captura de pantalla 2015-01-29 20.58.09

a) La junta de facultad o escuela.

b) Cargos unipersonales:

– El director o decano.

– Los subdirectores o vicedecanos.

– El secretario.


   Artículo 103. La junta de facultad o escuela se reunirá una vez al trimestre en sesión ordinaria. Asimismo, podrá reunirse cuantas veces proceda de acuerdo con su reglamento interno.


   Artículo 104.- La junta de facultad o escuela se renovará cada cinco años, excepto aquellos miembros que hayan sido elegidos en función de una condición de representación específica y ésta quedara modificada. Anualmente se cubrirán las vacantes producidas por aquellos miembros que hayan perdido su condición mediante la aplicación del artículo 54 de estos Estatutos.


   Artículo 105.- La junta de facultad o escuela estará formada por:

– El director o decano, que la presidirá con voz y voto.

– El secretario del centro, que lo será también de la junta, con voz y voto.

– El administrador del edificio, con voz pero sin voto, salvo que haya sido elegido como representante del personal de administración y servicios del centro.

– El resto de los miembros se distribuirá del modo siguiente:

– Un 60% del profesorado, distribuido por su reglamento de centro con arreglo a la LOU, con una representación mínima de un miembro por titulación y departamento con docencia en asignaturas troncales.

– Un 36% de estudiantes, con un mínimo de uno por titulación.

– Un 4% del personal de administración y servicios que presten sus servicios al centro, garantizando un mínimo de dos representantes, uno del personal funcionario y otro del personal laboral.

Podrá asistir, con voz pero sin voto, cualquier miembro de la comunidad universitaria que así lo solicite previamente al decano o director, sin que supere el número máximo de tres por sesión. El decano o director podrá invitar a la junta de centro, con voz y sin voto, para ser oído en asuntos concretos, a cuantas personas considere necesarias para mejor conocimiento de los temas a debatir. En caso de que estos porcentajes no se pudieran conseguir, será el Consejo de Gobierno quien, de manera provisional, proponga una composición que cumpla los mínimos establecidos en la LOU.


   Artículo 106.- Son funciones de la junta de facultad o escuela:

a) Organizar y desarrollar las enseñanzas y los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

b) Establecer los objetivos generales y el perfil de formación de cada una de las titulaciones que imparte.

c) Aprobar los planes de estudios de las titulaciones que tenga adscritas.

d) Aprobar el plan docente de cada una de sus titulaciones. Igualmente, aprobar los proyectos docentes remitidos por cada departamento y el plan de organización docente de cada titulación.

e) Aprobar el programa de actividades encaminadas a lograr una formación integral de sus estudiantes. Asimismo, aprobar los programas que desarrollen especialidades de postgrado y de formación continua que sean de su competencia.

f) Aprobar y liquidar el presupuesto del centro.

g) Elaborar y modificar su propio reglamento.

h) Aprobar y hacer pública la memoria de sus actividades.

i) Elegir y revocar al director o decano del mismo.

j) Cooperar para el fomento de la movilidad de estudiantes.

k) Fomentar las necesidades del centro en lo que se refiere a espacio físico y medios materiales.

l) Proponer las necesidades del centro en lo que se refiere a la plantilla del personal de administración y servicios.

m) Proponer al Rector la suscripción de convenios y contratos de colaboración con entidades públicas y privadas o con personas físicas.

n) Todas aquellas otras que le atribuyan estos Estatutos.


Artículo 107.- La junta de facultad o escuela elegirá al director o decano del centro entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos al mismo a tiempo completo. En su defecto, en las escuelas universitarias y en las escuelas universitarias politécnicas, el director será elegido entre funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores. Esta propuesta será elevada al Rector de la Universidad, que procederá a su nombramiento por un período de cinco años, con posibilidad de reelección consecutiva por una sola vez.


Artículo 108.- Corresponden al director o decano de la escuela o facultad las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la facultad o escuela.

b) Presidir los órganos de gobierno colegiados.

c) Proponer al Rector de la Universidad el nombramiento de subdirector o vicedecano y demás cargos de gobierno unipersonales del centro.

d) Dirigir y supervisar todas las actividades del centro.

e) Proponer al Rector, previo acuerdo de la junta de facultad o escuela, la creación de servicios adecuados para el mejor funcionamiento de la escuela o facultad.

f) Elevar la memoria anual de las actividades a su junta para su ratificación y posterior remisión al Consejo de Gobierno de la Universidad.

g) Autorizar gastos y pagos según lo establecido en estos mismos Estatutos.

h) Supervisar el cumplimiento de los compromisos docentes de los departamentos con la escuela o facultad.

i) Supervisar el cumplimiento de las tareas asignadas al personal de administración y servicios en coordinación con el administrador.

j) Elevar a los órganos de gobierno de la Universidad los acuerdos tomados por sus órganos colegiados, así como los recursos, peticiones u otros escritos de sus miembros.


Artículo 109.- El secretario será nombrado por el Rector a propuesta del director o decano del centro. El secretario es el fedatario de los actos de los órganos de gobierno, representación y administración del centro. Tendrá a su cargo la custodia del libro de actas y expedirá las certificaciones de cuantos acuerdos y actos consten en los documentos oficiales del centro. Asimismo, será responsable de toda la actividad burocrática y administrativa del mismo centro relacionada con la actividad académica.


Artículo 110.- Los subdirectores o vicedecanos serán nombrados por el Rector a propuesta del director o decano del centro docente. Serán funciones de los subdirectores o vicedecanos sustituir al director o decano en caso de ausencia y asumir todos los cometidos que aquél les delegue expresamente para el mejor funcionamiento del centro.


Artículo 111.- En los centros existirá una comisión de asesoramiento docente por cada titulación. Excepcionalmente, cuando las titulaciones sean afines, el centro podrá solicitar al Consejo de Gobierno la creación de una sola comisión de asesoramiento docente para dichas titulaciones. La comisión de asesoramiento docente estará formada en un 60% por profesores, con representación de todas las áreas de conocimiento con docencia troncal o con un mínimo de 5% de participación en la titulación, y en otro 40% por estudiantes, con representación mínima de cada titulación. La comisión estará presidida y será convocada por el decano o director, o vicedecano o subdirector en quien delegue.

Esta comisión de asesoramiento docente será de consulta obligada en todo problema de carácter docente que se suscite en el centro o sea de tratamiento obligado por su junta de centro. Asimismo, informará sobre la modificación del plan de estudios que le afecte, las propuestas de contratación del profesorado que los departamentos realicen en relación con la actividad docente del centro, así como la asignación de profesorado a las distintas asignaturas. El centro tendrá competencias para crear las comisiones asesoras que estime oportunas. En cualquier caso, las áreas de conocimiento con docencia en la titulación y que no tengan representación en la comisión de asesoramiento docente serán consultadas en los temas que le afecten.


Información extraída íntegramente de los Estatutos de la ULPGC

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