Consejo Social


SECCIÓN III. DEL CONSEJO SOCIAL


Artículo 63.-

El Consejo Social, que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene regulado por ley, es el órgano colegiado de participación social. Debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la ULPGC.
Artículo 64.-

Corresponde al Consejo Social:
a. La supervisión de las actividades de carácter económico de la ULPGC y del rendimiento de sus servicios.
b. La promoción de la colaboración de la sociedad en la financiación de la ULPGC y de las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, para cuyo fin aprobará un plan anual de actuaciones. El Consejo Social anualmente remitirá al Claustro un informe de su ejecución.

c. La aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la ULPGC.
d. La aprobación de las cuentas anuales de la ULPGC y las de las entidades que de ella puedan depender, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refiere la Ley Orgánica de Universidades.
e. El ejercicio de cualesquiera otras funciones que le atribuya la legislación vigente.
 
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Artículo 65.-

  El Consejo Social estará constituido por:
a. El Rector, el Secretario General y el Gerente.
b. Un representante del personal docente e investigador, un representante del estudiantado y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por y entre los miembros de cada sector en el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades. El reglamento del Consejo de Gobierno establecerá el procedimiento de elección de sus representantes.
c. Un número de miembros designados entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria, en la forma y número que determine la ley de la Comunidad Autónoma de Canarias.


Artículo 66.-

El Consejo Social no podrá asumir competencias de organización de los servicios de docencia e investigación.




Información extraída íntegramente del Proyecto de Estatutos de la ULPGC
(Texto aprobado por el pleno del Claustro en la sesión de 6 de mayo de 2016)

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