Claustro Universitario


SECCIÓN IV. DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO


 Artículo 67.-
El Claustro de la ULPGC es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.


 Artículo 68.-
El Claustro de la ULPGC estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, que actuará como Secretario, el Gerente y un grupo de 200 claustrales. La distribución de estos claustrales se realizará del modo siguiente:
a. Un 52% pertenecerá al Sector A, formado por profesorado doctor con vinculación permanente a la ULPGC, con representación mínima de los
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Departamentos, Escuelas y Facultades e Institutos Universitarios de Investigación.
b. Un 12% corresponderá al Sector B, formado por el personal docente e investigador no incluido en el apartado anterior, con representación mínima de las Escuelas y Facultades. De este porcentaje se reservará un 1% para el personal investigador contratado con vinculación no permanente a la Universidad.
c. Un 26% será constituido por el Sector C, formado por el estudiantado, con representación mínima por cada Escuela y Facultad.
d. Un 10% corresponderá al Sector D, formado por el personal de administración y servicios, con representación mínima por cada sede territorial.
Artículo 69.-

El Claustro se renovará cada cuatro años. Sin embargo, anualmente se cubrirán las vacantes producidas por aquellos miembros que hayan perdido su condición, mediante la aplicación del artículo 52 de estos Estatutos. 


 Artículo 70.-
El Claustro podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario, de acuerdo con lo que determine su reglamento.


 Artículo 71.-
Son funciones del Claustro:
a. Elaborar y modificar los Estatutos.
b. Aprobar su reglamento de régimen interno.
c. Revocar al Rector por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Universidades y en los presentes Estatutos.
d. Elegir, a propuesta de cada uno de los sectores, a sus representantes en el Consejo de Gobierno. Asimismo, podrá revocar a cualquiera de ellos según el procedimiento establecido en el Reglamento del Claustro.
e. Crear comisiones sobre temas específicos de su competencia y aprobar sus reglamentos de funcionamiento interno.
f. Elaborar y modificar el reglamento electoral de la Universidad.
g. Aprobar el formato y régimen jurídico de los símbolos representativos de la ULPGC, tal y como se establece en el artículo 8.
h. Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad y solicitar la comparecencia de los representantes de cualquier órgano o servicio administrativo. 


 


Información extraída íntegramente del Proyecto de Estatutos de la ULPGC
(Texto aprobado por el pleno del Claustro en la sesión de 6 de mayo de 2016)

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