Consejo de Gobierno


SECCIÓN V. DEL CONSEJO DE GOBIERNO


 Artículo 72.-

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la ULPGC. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la ULPGC así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, en la investigación, en los recursos humanos y económicos y en la elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en la normativa vigente y en estos Estatutos.


Artículo 73.-

1. El Consejo de Gobierno estará integrado por:

a. El Rector, que lo presidirá.
b. El Secretario General, que lo será también del Consejo.
c. El Gerente.
d. Cincuenta miembros que incluyen a los Vicerrectores. Una vez restado el número de Vicerrectores, la diferencia hasta los 50 miembros se distribuirá de la siguiente forma:
i. Un 50% elegido por y de entre los Decanos de Facultad, Directores de Escuela y Directores de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación. Un reglamento regulará la representación de cada uno de estos sectores buscando siempre un equilibrio entre ellos. En todo caso se deberá contar con al menos un representante de cada una de las ramas de conocimiento.
La elección de los representantes de Decanos de Facultad y Directores de Escuela, la de Directores de Departamento y la de Directores de Instituto Universitario de Investigación se llevará a cabo por y de entre los miembros de cada uno de los grupos citados, en reuniones independientes, convocadas y presididas por el Rector, en las que el Secretario General ejercerá la secretaría.
ii. Un 50% elegido por y de entre los representantes del Claustro. En el caso del PAS, se respetará la representación paritaria entre funcionarios y laborales.
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En caso de resultar una cantidad impar, se ponderará a favor de la representación de Directores y de Decanos.
2. El Claustro Universitario elegirá a sus representantes en el Consejo de Gobierno, por y de entre los propios claustrales de cada uno de los sectores elegibles, conforme a la representación de cada sector en el Claustro.
3. Tendrán la consideración de invitados permanentes al Consejo de Gobierno, con voz pero sin voto y con acceso a la documentación, un miembro del Consejo Social así como un miembro de cada una de las siguientes organizaciones: Junta de Personal Docente e Investigador, Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral, Junta de Personal Funcionario No Docente, Comité de Empresa del Personal de Administración y Servicios Laboral y Consejo de Estudiantes.

Artículo 74.-
1. El Consejo de Gobierno creará una comisión permanente, formada por catorce miembros. Estará compuesta por:
a. El Rector, que la presidirá.
b. El Secretario, que ejercerá la secretaría.
c. El Gerente.
d. Dos Vicerrectores designados por el Rector.
e. Cinco miembros del Consejo entre los elegidos por el Claustro, garantizándose la representación mínima de los cuatro sectores, elegidos por y entre los miembros de cada sector.
f. Cuatro de los elegidos por y entre los Decanos de Facultad, Directores de Escuela y Directores de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación, con representación mínima de un miembro de cada colectivo.
2. El Consejo de Gobierno regulará las funciones de esta comisión permanente en un reglamento.
3. Sin perjuicio de su carácter ejecutivo inmediato, la Comisión Permanente dará cuenta de los acuerdos adoptados en el primer pleno del Consejo de Gobierno que se celebre, que deberá ratificarlos o revocarlos.

Artículo 75.-
La duración en el desempeño de las funciones de los miembros del Consejo de Gobierno será de cuatro años para el personal docente e investigador y para el personal de administración y servicios. La duración del sector del estudiantado será de la mitad del tiempo establecido para los anteriores sectores.

Artículo 76.-
El Consejo de Gobierno se reunirá, al menos, una vez cada tres meses dentro del curso académico. La Comisión Permanente lo hará discrecionalmente según su reglamento. Para que el Consejo de Gobierno en pleno o su Comisión Permanente puedan adoptar acuerdos válidos deberán estar constituidos reglamentariamente con, al menos, la mitad más uno de sus miembros efectivos.

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 Artículo 77.-
Serán funciones que necesariamente deberán ser tratadas y aprobadas por el pleno del Consejo de Gobierno:
a. La aprobación y modificación de su propio reglamento interno, así como de aquellos otros reglamentos sobre materias propias de su competencia, además de los no atribuidos de forma expresa a otros órganos. Le corresponde igualmente aprobar y modificar los reglamentos de las Escuelas y Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.
b. La propuesta al Consejo Social de la aprobación del presupuesto y de la programación económica plurianual de la ULPGC.
c. La creación, modificación y supresión de Escuelas y Facultades, Institutos Universitarios de Investigación, Centros de Investigación y Grupos de Investigación.
d. La aprobación de los planes de estudios y de los planes de organización docente de las titulaciones.
e. La creación o modificación de Departamentos y servicios generales y sociales de la ULPGC.
f. El informe y la adopción de acuerdos sobre las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.
g. La aprobación de los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios y del personal docente laboral.
h. La propuesta al Consejo Social, para la emisión de informe, de la creación y supresión de titulaciones.
i. La designación de tres miembros del Consejo de Gobierno en el Consejo Social.
j. La elección de los miembros de las comisiones delegadas previstas en el artículo 85.3 así como de la Comisión Permanente recogida en el artículo 74 de los presentes Estatutos.
k. Las demás funciones que le atribuya la normativa vigente.


 


 



 


Información extraída íntegramente Proyecto de Estatutos de la ULPGC (Texto aprobado por el pleno del Claustro en la sesión de 6 de mayo de 2016)

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